Es importante comprender que la declaración de la renta es un trámite obligatorio que todo ciudadano español debe hacer en el curso de sus funciones, por lo que, si no ha atendido a este requisito entonces el resultado es que en el momento de realizar cualquier trámite legal que requiera por necesidad, Hacienda tomará cartas en el asunto y verificará si el pago de los impuestos se ha hecho, de no haber sido así, entonces el resultado será una sanción financiera para el individuo, que deberá cancelar para después continuar con el pago de los impuestos como es debido.

Existen dos casos en los cuales se debe hacer frente a este problema si no se ha hecho la cancelación de la renta, y estos con los siguientes.
Si el resultado era a devolver o cero
En este caso, hablamos de la acción en la cual Hacienda debe otorgar dinero al individuo y por tanto, se hace cargo de la deuda que tiene con respecto al pago de la renta, destacando que cancelará todo lo que tenga que ver con la declaración de la renta que no se ha realizado, pero que al mismo tiempo multará al individuo por no haber cumplido con su obligación, otorgándole una multa de 100 euros.
Si el resultado era a pagar
Este es el caso contrario, es decir, en el que la acción que se lleva a cabo es que el individuo es el que debe pagar a hacienda, y que por tanto, amerita la realización de un recargo en donde se cancela el porcentaje correspondiente más un adicional por multa sobre el hecho de no haber cancelado en el tiempo estipulado en el que correspondía hacer la declaración de la renta.
Para tener una idea más clara del porcentaje de este tipo de multa, hemos de prestar atención a los siguientes datos.
Retraso de pago de hasta 3 meses
El recargo ha realizar en este caso será del 5 % tomando en cuenta que no se cobran intereses ni sanciones adicionales.
Retraso de pago de 3 y 6 meses
El recargo a realizar en este caso será de 10 % tomando en cuenta que no se cobran intereses ni sanciones adicionales.
Retraso de pago de 6 y 12 meses
El recargo a realizar en este caso será de 15 % tomando en cuenta que no se cobran intereses ni sanciones adicionales.
Retraso de pago de más de 12 meses
El recargo a realizar en este caso será de 20% tonando en cuenta que no se cobran intereses ni sanciones adicionales.
Es necesario comprender que la declaración de la renta es un trámite que debe mantenerse al día, ya que esto implica que el ciudadano esté al día de sus finanzas y además de ello, no acumule razones para tener que cancelar sanciones que le serán impuestas por Hacienda.
Esto tiene que ver más que todo cuando el ciudadano requiere llevar a cabo trámites legales, ya que es donde se busca su historial y se determina que hasta que no cancele lo que debe de renta no podrá llevar a cabo el trámite legal que necesita realizar.